Derecho Inmobiliario y Herencias

¿De qué se trata la Ley “Devuélveme mi casa”?

¿De qué se trata la Ley “Devuélveme mi casa”?

La «Ley Devuélveme Mi Casa» modifica la Ley de Arrendamiento, otorgando nuevos derechos a los arrendadores para agilizar los procesos de desalojo de arrendatarios y ocupantes en casos de destrucción parcial del inmueble, o cuando este haya quedado inutilizable por falta de cuidado de los ocupantes.

Además, establece un procedimiento rápido para el cobro de rentas impagas o consumos a cargo del arrendatario.

¿Qué ocurre en caso de rentas y consumos adeudados?

Se debe iniciar una demanda monitoria junto con los antecedentes que acrediten las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas.

También se debe indicar la forma, fecha y lugar en que fueron contraídas, y solicitar al juez que el deudor pague, dentro de un plazo de diez días corridos, las sumas adeudadas, así como las que se acumulen después de la presentación de la demanda, más los intereses y costas correspondientes.

Si el juez determina que se cumplen los requisitos legales para la demanda, se ordenará el pago en el plazo de diez días corridos.

En caso que el arrendatario no cumpla con la orden de pago, ni se defienda de manera fundamentada dentro del mismo plazo,  se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días.

Si el arrendatario paga la deuda en su totalidad, el juicio termina. Si paga parcialmente, se continuará el cobro del restante.

La ley introduce el nuevo procedimiento «Monitorio», pero mantiene el procedimiento tradicional para casos en que no se paguen las rentas en el monitorio, para cobrar el restante, o para solicitar indemnizaciones.

Si el arrendatario presenta una defensa fundamentada según el criterio del tribunal, el procedimiento monitorio termina y se debe iniciar el tradicional, que aborda con mayor detalle las alegaciones y defensas de las partes.

Este nuevo procedimiento también puede utilizarse en casos de precario y comodato de precario, en que se ha prestado una propiedad a un tercero o se ha aceptado su ocupación pacífica.

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