Derecho Laboral y Despidos Injustificados

Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato: ¿En qué consiste esta causal?

Incumplimiento grave

Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato

Es muy común que para despedir a un trabajador se recurra a la causal de “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Esto ya que la causal permite englobar un gran abanico de conductas reprochables. Pero también es muy usual que se declare que los despidos por esta causal son injustificados, y se condene a la empresa a pagar al trabajador altas sumas de dinero por despedir injustificadamente.

Requisitos del Incumplimiento Grave y el Despido Injustificado

Para que el uso de esta causal sea correcto, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, siendo los más importantes los siguientes:

  • La conducta por la que se despide debe haber ocurrido tal como el empleador lo indica en la carta de despido.
  • La conducta debe consistir en un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. Si la conducta que se imputa no es un incumplimiento contractual, es difícil que el despido sea legal.
  • La conducta debe ser GRAVE. Esto significa que, considerando las circunstancias particulares del trabajador, sea tal que haga imposible que el empleador pueda seguir confiando en él. Por lo tanto, es necesario que la conducta irrogue un daño significativo al empleador. Además, a mayor antigüedad laboral del trabajador, y mejor conducta previa, más grave tendrá que ser su falta para justificar el uso de la causal. Un dependiente con varios años de servicio, y de buen historial conductual, solo podría ser despedido por esta causal si comete una falta gravísima.

En el juicio de despido es injustificado, corresponderá al empleador demostrar al tribunal que el trabajador cometió la conducta que se acusa en la carta de despido. Si no lo logra, el tribunal deberá condenarlo a pagar al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, y un recargo de entre el 80% y el 100% de la indemnización por años de servicio.

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Gabriel Arancibia Mora