¿Qué es la Sociedad Conyugal?
La sociedad conyugal es uno de los regímenes patrimoniales que una pareja puede elegir al contraer matrimonio en Chile. En este sistema, todos los bienes que adquieren los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso se consideran propiedad de ambos por partes iguales, formando un patrimonio común.
¿Cómo funciona?
- Formación del patrimonio común: Desde el momento en que se celebra el matrimonio bajo este régimen, todos los bienes que adquieran los cónyuges a título oneroso, es decir, mediante un pago, pasan a formar parte de este patrimonio común.
- Administración: La administración de la sociedad conyugal corresponde el marido. Pero además de los bienes sociales, este también administra los bienes propios de la mujer. Así, si la mujer quiere vender un bien propio, deberá ser representada por su marido, y ella debe autorizar con su firma dichas operaciones. Lo mismo ocurrirá con los bienes de la sociedad conyugal: sólo puede comparecer el marido a su enajenación, limitándose la mujer a autorizar el acto mediante su firma. Por el contrario, el marido puede administrar sus bienes propios sin requerir la concurrencia de la mujer.
- Liquidación: En caso de divorcio, pacto de separación de bienes, separación judicial o fallecimiento de uno de los cónyuges, se procede a la liquidación de la sociedad conyugal. Esto implica:
- Inventariar: Se realiza un inventario detallado de todos los bienes que integran el patrimonio común.
- Valorizar: Se asigna un valor a cada uno de los bienes.
- Dividir: Los bienes se dividen en partes iguales entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido.
¿Qué bienes quedan fuera de la sociedad conyugal?
- Bienes propios: Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio y los que adquiere a título gratuito, por ejemplo, por donación o herencia.
Ventajas y desventajas
Ventajas:
- Protección del patrimonio familiar: Al considerar todos los bienes como comunes, se protege el patrimonio familiar en caso de dificultades económicas o imprevistos.
- Existe la posibilidad de que la mujer tenga un patrimonio reservado producto de su trabajo propio, que realiza separada del marido. En este caso, al término del matrimonio la mujer siempre podrá renunciar a los gananciales (bienes) de la sociedad conyugal y optar por quedarse con los bienes adquiridos con su patrimonio reservado.
Si la mujer no renuncia a los gananciales de la sociedad conyugal, estos bienes pasan a ser parte del patrimonio común.
Desventajas:
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- Rigidez: En caso de separación, la división de bienes puede ser compleja y generar conflictos.
- Discriminación: La mujer no puede ser administradora de la sociedad conyugal, ni aun de sus bienes propios, coartando la libertad de la mujer para actuar personalmente, incluso respecto de su patrimonio.
- Riesgo: Si uno de los cónyuges tiene deudas, el patrimonio común puede responder por ellas.
Importante:
- Asesoramiento profesional: Antes de tomar una decisión, es fundamental consultar con un abogado especialista para evaluar las particularidades de cada caso y elegir el régimen patrimonial más adecuado.
- Posibilidad de modificar el régimen: Aunque la elección del régimen patrimonial se realiza al momento de contraer matrimonio, es posible modificarlo posteriormente mediante un acuerdo notarial.
En resumen:
La sociedad conyugal es un régimen patrimonial en que el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido.
Es importante sopesar cuidadosamente sus ventajas y desventajas antes de tomar una decisión, y es urgente propender al establecimiento de reformas que tengan por objeto la protección del derecho constitucional de igualdad ante la ley, para terminar con discriminaciones arbitrarias entre el hombre y la mujer, pues ambos cónyuges deberían estar facultados para administrar la sociedad conyugal existente entre ellos, al ser ambos plenamente capaces ante la ley.
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