Derecho Laboral y Despidos Injustificados

La Compensación por Feriado Proporcional

En nuestra última publicación laboral hablamos de la compensación por el feriado anual; en esta trataremos la compensación por el feriado proporcional. Cada vez que se cumple un año de servicio, el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagadas. Si la relación laboral termina antes de que alcance a usar algunos de esos días de vacaciones, deben ser compensados en dinero. ¿Pero qué pasa con el tiempo de trabajo que no alcanza a completar un año cerrado? Por ejemplo, si al término del contrato el trabajador tenía en la empresa una antigüedad laboral de solo 4 meses y 3 días, o de 3 años, 4 meses y 3 días, ¿qué pasa en esos casos con esos 4 meses y 3 días? En este post te lo contamos.

¿Qué es la compensación del feriado proporcional?

Si bien las anualidades incompletas de prestación de servicios no dan derecho a usar vacaciones, sí dan derecho a una compensación en dinero de vacaciones, con el monto correspondiente a la proporción del año que haya alcanzado a transcurrir. Esa es la compensación del feriado proporcional. En los ejemplos, si bien esos últimos 4 meses y 3 días de prestación de servicios no dan derecho a vacaciones, en el escenario de término de los servicios sí permiten cobrar una compensación proporcional de feriado.

¿Cómo se calcula?

Para calcular la compensación del feriado proporcional, debe atenderse a las siguientes reglas (que son las mismas que recomienda usar la Dirección del Trabajo):

1- Calcular los días hábiles de feriado proporcional a compensar

Recuerda que cada un año de servicios, se puede cobrar una compensación de 15 días hábiles de feriado anual. En el feriado proporcional opera exactamente la misma regla, pero en términos proporcionales. Entonces, el primer paso es calcular el número de días de feriado proporcional a que se tiene derecho. Para saberlo, primero debe calcularse cuánto tiempo de la última anualidad incompleta de prestación de servicios alcanzó a transcurrir. En los ejemplos, estos eran 4 meses y 3 días. Luego, el número de meses (4) debe multiplicarse por 1,25, y el número de días (3) por 0,04167. En este caso, el resultado es 5,12501. El resultado debe aproximarse hacia el alza, es decir, en este caso es 6. Por lo tanto, en este caso el número de días hábiles de feriado proporcional a compensar es 6.

2- Sumar los días sábados, domingos y festivos

El mismo número de días hábiles calculado, debe contarse en el calendario a partir de la fecha del despido, sin considerar los sábados, domingos y festivos, hasta completar el número calculado de días hábiles, para así calcular el número de días corridos de vacaciones proporcionales. Luego, al resultado se debe sumar una unidad por cada sábado, domingo o festivo que medie entre el primer y el último día contados.

Por ejemplo, si el contrato terminó el lunes 28 de octubre de 2024, los 6 días hábiles se cuentan desde el martes 29 (primer día), pasando todos los sábados, domingos y festivos sin contarlos, hasta el jueves 7 de noviembre. Los días sábado, domingo y festivo que hay entre el día del despido (28 de octubre ) y el último día hábil contado (7 de noviembre) son 4 (31 de octubre y 1° de noviembre -festivos- y luego el sábado 2 y el domingo 3 de noviembre). Por lo tanto, a los 6 días hábiles de vacaciones proporcionales, deben sumarse 4 días más, dando en total 10 días corridos de vacaciones proporcionales que deben compensarse.

3- Multiplicar por el valor de la remuneración diaria

Luego se debe multiplicar el número de días corridos de vacaciones proporcionales por el valor de la remuneración diaria, según lo explicado en el post anterior. Si, por ejemplo, la remuneración diaria era de $70.000, el monto a pagar por feriado proporcional es de $700.000.

¿Qué pasa si el empleador no paga todo lo que debe?

Si al término de los servicios el empleador no quiere pagar todo o parte de la compensación por feriado proporcional, es posible iniciar un juicio de cobro de prestaciones para cobrar lo que se adeude.

Si te deben la compensación por el feriado proporcional, contáctanos, para ayudarte en su cobro.

 

Gabriel Arancibia Mora