Derecho Laboral y Despidos Injustificados, Post para abogados

Causales múltiples de nulidad de forma simplemente simultánea

En sede de nulidad laboral, ¿pueden cuestionarse a la vez los hechos establecidos y el derecho aplicado en el fallo de instancia? La respuesta tradicional es que no, pero la verdad es que hay que distinguir de qué manera se interponen las causales, ya que la interposición de causales de nulidad de forma simplemente simultánea sí permite su revisión independiente. En sentencia del 28 de abril de 2025, dictada en causa rol N°340-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la causal de “falta de análisis de toda la prueba”, pero acogió la de “infracción de ley”. Esto, pese a que la causal acogida no había sido interpuesta en subsidio de la anterior, sino que de forma independiente. ¿En qué consiste esta forma de interposición? ¿Cómo la regula la ley? En este post lo analizamos.

Causales o alegaciones “incompatibles”

Tradicionalmente se ha entendido que es incorrecto atacar los hechos del fallo y a la vez su aplicación del derecho, que estas alegaciones solo pueden hacerse una en subsidio de la otra. Solo en general, esto es cierto. Si el cuestionamiento de los hechos se hace en la misma causal en que se cuestiona el derecho (ejem: se invoca solo la causal de “infracción de ley”, pero en su fundamentación se alega también que se dio crédito indebidamente a lo que dijo el testigo X), en efecto se hacen alegaciones incompatibles, y el recurso debe rechazarse.

Lo mismo puede decirse si se cuestionan los hechos en una causal que sí sea idónea para ello, pero conjuntamente se invoca una causal para cuestionar el derecho (ejem: se invoca la causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba y, conjuntamente, la de “infracción de ley”); en este caso el recurso tampoco puede prosperar, porque la invocación conjunta no puede hacerse respecto de causales incompatibles.

Por lo tanto, en términos generales, sí es correcto decir que son incompatibles las alegaciones o causales en que se cuestionen tanto los hechos como el derecho. ¿Pero qué pasa si se interpone causales incompatibles, no de forma conjunta o subsidiaria, sino que manera simplemente simultánea o independiente?

La interposición de causales de nulidad de forma simplemente simultánea

La interposición independiente, o -en palabras del tratadista don Omar Astudillo- “simplemente simultánea”, permite la invocación a la vez de causales incompatibles, siempre que se ataquen extremos diversos del fallo. Por ejemplo, si la sentencia concedió remuneraciones y también la indemnización sustitutiva del aviso previo, el recurso puede denunciar infracciones de hecho en la primera materia, e infracciones de derecho en la segunda, de forma independiente; como ocurre en la sentencia citada. Esto ya que la impugnación de decisiones diversas del fallo no tiene por qué hacerse mediante la interposición de causales de manera conjunta, que exige que las diversas causales se acojan o rechacen en grupo; o de forma subsidiaria, que exige que se acoja solo una u otra causal, nunca más de una. La interposición independiente o simplemente simultánea permite que las causales incompatibles sean analizadas de forma independiente.

Así ocurrió en el caso en análisis. Mediante una causal, el recurso cuestionaba el monto de remuneración que se tuvo por probado; mediante otra, la forma en que se aplicó el artículo 172 del Código del Trabajo; se interpuso las causales de forma independiente. En concordancia con ello, la sentencia pudo sin problemas rechazar el cuestionamiento de los hechos, pero acoger la impugnación de la aplicación del derecho. No hay error formal alguno en ello, pese a ser las causales formalmente incompatibles, ya que se las invocó de forma independiente.

¿Cómo regula la ley la interposición de causales de nulidad de forma simplemente simultánea?

Algo que puede dar lugar a confusiones (incluso para las cortes de apelaciones) es que la ley no regula esta forma interposición de causales de nulidad. El art. 478 inc. final del Código del Trabajo solo dice a este respecto que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. El texto legal parece limitar las alternativas de interposición colectiva de causales a hacerlo de forma conjunta o subsidiaria. Lamentablemente algunos ministros de cortes de apelaciones siguen teniendo esa misma lectura de la ley, y podrían rechazar un recurso que interponga causales de una manera distinta.

Pero ya de tiempo ha venido ganando terreno la noción de que las causales de nulidad sí pueden interponerse de manera independiente, en la medida en que ataquen decisiones distintas del fallo. El propio ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Omar Astudillo, lo sostiene en el libro “El Recurso de Nulidad Laboral”, verdadera Biblia en la materia para quienes nos dedicamos a la litigación laboral. Y lo confirma la sentencia dictada por ese mismo tribunal de alzada, en la causa que se alude en esta publicación.

Podemos entonces concluir que las causales que atacan los hechos del fallo no necesariamente son incompatibles con aquellas que discuten la aplicación del derecho. Si los distintos cuestionamientos se refieren a puntos diversos del fallo, pueden formularse a la vez, siempre que se hagan a través de causales independientes o simplemente simultáneas.