Derecho Laboral y Despidos Injustificados, Post para abogados

La carga patronal de acreditar una renuncia válida

Ya de tiempo, la Corte Suprema ha venido instalando una línea jurisprudencial respecto a la carga patronal de acreditar una renuncia voluntaria válida, y las consecuencias de incumplir tal carga. Esta doctrina se puede sintetizarse en el siguiente postulado: si no hay una renuncia válida, hay un despido injustificado. La sentencia del 27 de marzo de 2025, dictada en causa rol N°11.427-2024, corrobora esta doctrina. En este post, analizamos esa línea jurisprudencial, y las particularidades de dicho fallo.

LA CARGA PATRONAL DE ACREDITAR UNA RENUNCIA VÁLIDA

En diversos fallos, la Corte Suprema ha razonado que si el empleador no demuestra la existencia de la renuncia que alega, debe aceptarse que la relación laboral terminó mediante el despido carente de causa legal que se haya alegado. A mayor abundamiento, en un juicio por despido incausado, si el trabajador denuncia un despido, y el empleador una renuncia voluntaria o mutuo acuerdo, la empresa debe demostrar el cumplimiento de los requisitos legales de esas formas de término, establecidos en el art. 177 del Código del Trabajo; de lo contrario, forzosamente se debe dar crédito a la tesis del despido carente de causa.

Por su parte, basta al trabajador haber hecho la mera alegación de un despido carente de causa; aun si no lo prueba, e incluso si se establece en el fallo de instancia un hecho incompatible con esa tesis (que el trabajador renunció verbalmente, por ejemplo), si el empleador no cumple su carga de demostrar el cumplimiento de los requisitos legales de la renuncia, debe entenderse que ha ocurrido un despido carente de causa.

LA SENTENCIA DE LA CAUSA ROL 11.427-2024

Esta línea jurisprudencial ha sido asentada en diversos fallos de la Corte Suprema. Recientemente, en sentencia del 27 de marzo de 2025, dictada en causa rol N°11.427-2024, en que nuestro Máximo Tribunal, en lo pertinente, ha dicho:

Sexto: Que, por consiguiente, la correcta exégesis en la especie se traduce en que para el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad debe constar por escrito, con su firma y debe suscribirse por el representante sindical indicado o ser ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida.

Séptimo: Que, en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago cuando declara que el fallo del grado no incurrió en infracción de ley al dar valor a una renuncia que no cumple con las formalidades establecidas en la legislación laboral; por lo que no cabe sino acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, invalidando, en lo pertinente, la sentencia impugnada y procediendo a dictar, acto seguido y en forma separada, el correspondiente dictamen de reemplazo.

En la sentencia de reemplazo, se acoge la acción de despido injustificado, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones y recargos asociados.

ASPECTOS FÁCTICOS Y FORMALES DEL RECURSO

Resulta de especial interés que el fallo de instancia, dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa de RIT O-409-2022, no tuvo por acreditado ningún despido. Por el contrario, se estableció que hubo una renuncia verbal de la trabajadora. En estrecho vínculo con lo anterior, el recurso de nulidad que dedujo la demandante fue rechazado por razones formales. En efecto, el recurso denunció la infracción al art. 177 del Código del Trabajo, reclamando que se tuvo por configurada la renuncia, y no el despido, pese a que no se cumplían los requisitos formales de aquel acto. Constatando tal discrepancia entre los hechos asentados en el fallo impugnado y aquellos alegados en el recurso, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, sin pronunciarse sobre el fondo.

Ello no fue obstáculo para que la Corte Suprema acogiera el recurso de unificación de jurisprudencia que la demandante interpuso, y resolviera que, faltando los requisitos formales de la renuncia, debía concluirse que hubo un despido carente de causa legal.

Un razonamiento similar tuvo nuestro Máximo Tribunal en la sentencia del 10 de septiembre de 2024, dictada en causa rol 206.616-2023, en que se acogió la demanda de despido injustificado pese a que el fallo de instancia había establecido que el término de los servicios ocurrió en virtud de una simple renuncia escrita, comunicada por correo electrónico.

CONCLUSIÓN: LAS CONSECUENCIAS DE LA CARGA PATRONAL DE ACREDITAR UNA RENUNCIA VÁLIDA

Para concluir, los razonamientos y decisiones con que la Corte Suprema ha resuelto el asunto tratado son, sin duda, controversiales. No obstante, estimamos que se ha obrado correctamente, ya que esta forma de distribuir cargas probatorias, y sus consecuencias, se apoya en el principio protector. Además, se endilga el deber de verificar un término válido de la relación laboral a la parte que está mejorar asesorada, y más preparada para cerciorarse de ello: el empleador.