Derecho Inmobiliario y Herencias

El cese de goce gratuito

¿Qué puedo hacer si un heredero utiliza el bien de la herencia en forma exclusiva?

Muchas veces nos encontramos con este tipo de problemas en las comunidades hereditarias, en que por distintas circunstancias un heredero utiliza el bien de la comunidad en perjuicio del goce al que también tienen derecho otros herederos.

Como hemos explicado en otros artículos de nuestro blog (sobre partición de herencia), siempre está a salvo la posibilidad de provocar la partición de la comunidad hereditaria, y en este contexto se puede pedir al juez partidor que declare el cese de goce gratuito del heredero ocupante mientras se lleva a cabo la partición, lo que puede traducirse en el pago de una renta o en un descuento en la cuota que le corresponde.

Sin perjuicio de lo anterior, muchas veces los bienes de la herencia tienen un valor emocional importante para la sucesión, por lo que los herederos no quieren realizar la partición y desprenderse de estos bienes, optando por mantenerlos en la familia.

En estos casos, podría pedirse el cese de goce gratuito a los tribunales ordinarios de justicia, sin necesidad de partir la comunidad.

Así las cosas, la ley prevé la posibilidad de solicitar el cese de goce gratuito al heredero que utiliza el bien en forma exclusiva, pudiendo por ejemplo cobrarle una renta que vaya en beneficio de los otros herederos de acuerdo a su porcentaje de derechos en la herencia.

Los requisitos para iniciar la demanda son los siguientes:

1. Que un heredero haga uso exclusivo del inmueble de la comunidad hereditaria.
2. Que este uso excluya al de otros herederos. Es decir, que otros herederos no puedan utilizar la propiedad.
3. Que el heredero que utiliza el inmueble no tenga título especial para ocupar. Un ejemplo de título especial podría ser un usufructo.

Para que la acción prospere es indispensable cumplir con los 3 requisitos, pero además, es muy importante expresar con la máxima claridad posible el porcentaje que le corresponde a cada heredero en la herencia, y el valor de mercado de las rentas de la propiedad.

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