Indemnizaciones y prestaciones: cómo cobrar
Si el empleador te debe dinero (indemnizaciones, remuneraciones, feriado, etc.), muchas veces la mejor forma de cobrarlo será recurrir a los tribunales de justicia. Solo estos pueden forzar a la empresa a pagar, prescindiendo de su voluntad.
Terminada una relación laboral, las prestaciones laborales que más típicamente los empleadores no pagan son:
- La indemnización por años de servicio
- La indemnización sustitutiva del aviso previo
- Compensación por feriado
- Remuneraciones
Cuándo podría ser necesario cobrar indemnizaciones y prestaciones ante tribunales
A continuación te contamos algunos casos típicos de cobro de indemnizaciones y prestaciones:
- Si el empleador despide por Necesidades de la Empresa, por regla general deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. En tal caso, y salvo excepcionalmente, la sola carta de despido permitirá el cobro directo de dichas indemnizaciones ante tribunales. Además, como sanción por no pagarlas, el tribunal podrá aumentarlas hasta en un 150%.
- También podrá practicarse un cobro directo ante tribunales si el empleador se niega a pagar el finiquito, o si incumple un acuerdo de pago consagrado en acta autorizada por la Inspección del Trabajo. Muchos jueces entienden que también en estos casos la ley los faculta para aplicar a la deuda un recargo de hasta un 150%.
- Si el empleador cae en insolvencia, y se decreta su liquidación concursal (comúnmente conocida como quiebra), será conveniente que el trabajador se presente en el juicio de quiebra, asistido por un abogado, para hacer valer su crédito.
- Si se despidió invocando alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, será imprescindible para el cobro de indemnizaciones obtener previamente una declaración judicial de Despido Injustificado.
La Dirección del Trabajo cuenta con herramientas útiles para presionar al empleador a pagar, tal como la facultad de sancionarlo. Pero no puede aplicar los recargos indicados más arriba, ni autorizar a que se embarguen dineros u otros bienes para el cobro.
Si tu empleador te debe indemnizaciones, remuneraciones y otras prestaciones laborales, es conveniente contar con asesoría experta, que pueda guiarte para encontrar la estrategia más efectiva para su cobro. ¡Contáctanos!