Derecho Inmobiliario y Herencias

¿Cómo hacer un testamento en Chile?

Importancia de las legítimas al momento de testar

En Chile, la libertad de testar es limitada, ya que se deben respetar los derechos de los herederos forzosos establecidos por ley. Estos herederos tienen derecho a una parte de la herencia, incluso si el testador no lo desea.

¿Quiénes son los legitimarios?

Los herederos forzosos o legitimarios son:

  • Los hijos (personalmente o representados por sus descendientes).
  • Los ascendientes (padres y abuelos).
  • El cónyuge sobreviviente.

¿Cuál es el porcentaje que obligatoriamente les corresponde en la herencia?

La ley establece que a lo menos el 50% de la herencia, denominada legítima, debe ir en beneficio de los herederos forzosos.

De esta manera, el otro 50% de la herencia se divide a su vez en dos partes:

  • La cuarta de mejoras: Correspondiente al 25% de la herencia, que el testador puede usar para mejorar la herencia de algunos de sus parientes (ascendientes, descendientes o cónyuge).

En este caso hay una libertad de testar limitada, puesto que solo se puede beneficiar con ella a los parientes señalados.

  • La cuarta de libre disposición: Correspondiente al 25% de la herencia, que el testador puede asignar a cualquier persona, incluso si no tiene vínculos de parentesco con ella. Es la única parte de la herencia que se puede disponer libremente.

Tipos de testamentos

1. Testamento solemne abierto:

Este tipo de testamento se otorga ante un notario y 3 testigos mayores de 18 años. El testador expresa sus deseos de viva voz y el notario los plasma en una escritura pública. El testamento solemne abierto es de carácter público, lo que significa que cualquier persona puede acceder a su contenido.

También se puede otorgar sin la concurrencia del notario, ante 5 testigos, caso en el cual el testamento debe ser publicado. 

2. Testamento solemne cerrado:

Este tipo de testamento es secreto y su contenido sólo se conoce después de la muerte del testador. El testador escribe sus disposiciones en un sobre cerrado y lo entrega al notario, quien lo firma y guarda en su poder. Una vez fallecido el testador, el testamento se abre ante un juez civil y se lee su contenido en presencia de los herederos.

3. Testamento menos solemne verbal:

Este tipo de testamento sólo se puede realizar en casos excepcionales, cuando el testador considera que su vida corre peligro inminente y no hay otra forma de otorgar un testamento. El testador expresa sus deseos de viva voz ante 3 testigos. Para que sea válido, el testamento debe ser ratificado ante un tribunal dentro de los 30 días siguientes a la muerte del testador.

Una vez que el juez escriture el testamento a partir de las declaraciones de los testigos, este será firmado por el juez y protocolizado en una notaría.

Consideraciones adicionales

Es importante destacar que todos los testamentos deben ser suscritos personalmente por el testador y no se puede otorgar un poder a otro para que lo haga a su nombre, pues es un acto personalísimo. Asimismo, los testamentos deben ser inscritos en el Registro Nacional de Testamentos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad

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