Derecho Laboral y Despidos Injustificados

Contrato por Obra o Faena y Despido Injustificado

Los contratos por obra o faena son un tipo de contrato laboral temporal. Se usan para relaciones laborales pensadas para un trabajo específico; una vez acabado el trabajo, se pone término al contrato. Una típica labor para la que se usa este contrato es la de contribuir a la construcción de una o más partes de un edificio. Es común que estos contratos terminen por despidos injustificados, lo que puede dar derecho al dependiente a cobrar altas indemnizaciones.

¿Cuál es el contrato por obra o faena y qué ocurre al término de la obra?

Es el contrato de trabajo para realizar un trabajo o servicio específico y determinado, en su inicio y término. No se especifica una fecha de término, sino que se supedita la vigencia a la realización de un trabajo, que no se tiene certeza absoluta de cuándo se completará. Una vez terminado el trabajo o servicio, puede continuarse el contrato como uno indefinido, o también simplemente ponérsele término.

Despido injustificado 

Para terminar el contrato por obra o faena se puede usar cualquier causal de despido, excepto la de “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. La causal especialmente dispuesta por el Código del Trabajo para terminar este contrato es la de “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (art. 159 N°5 del Código del Trabajo). Se usa para terminar el contrato por obra o faena precisamente cuando termina el trabajo o servicio (cuando termina la construcción, por ejemplo), no antes ni después de ese momento.

También puede terminar por el resto de las causales de despido, tales como la de Necesidades de la Empresa o el Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato.

Para saber si el despido es injustificado, se usan los mismos criterios que en cualquier otro caso: si la causal de despido es incorrecta, o los hechos indicados en la carta de despido son falsos, el despido es injustificado (averigua más aquí). Si eso ocurre, el trabajador puede demandar a la empresa para que el tribunal la condene a pagar:

  • La indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • La indemnización por años de servicio.
  • Un recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio.
  • La indemnización por lucro cesante. Esta indemnización consiste en las remuneraciones por todo el periodo que medie entre el despido y la fecha aproximada en que se proyecta que terminará la obra o faena para la que se celebró el contrato. Por ejemplo, si la obra probablemente durará seis meses más desde la fecha del despido y la remuneración mensual era de $1.000.000, el lucro cesante corresponde a las remuneraciones de seis meses completos, es decir, $6.000.0000.

Se puede cobrar las mismas indemnizaciones si el contrato termina por autodespido. Otras similares si el contrato al que se pone término era a plazo fijo (averigua más aquí).

Si estabas contratado por obra o faena y te despidieron, contáctanos, para revisar tu caso y evaluar si tu despido es injustificado.

 

Gabriel Arancibia Mora