El Autodespido
Si tu empleador ha cometido faltas graves en tu contra, puedes poner término a la relación laboral mediante el autodespido, y recibir prácticamente las mismas indemnizaciones que si hubieses sido despedido injustificadamente por el empleador: la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, y un recargo adicional.
Diversar conductas del empleador habilitan al trabajador a usar el autodespido. Entre estas se encuentran la conducta inmoral, la falta de seguridad en el trabajo, la falta de pago de cotizaciones o remuneraciones (sueldo, gratificaciones, horas extras, etc.), el acoso, la violencia física o verbal, entre otras. Por ejemplo, si el empleador lleva varios meses sin pagar las imposiciones, o si se ha atrasado significativamente en el pago de la remuneración, el trabajador tiene derecho a autodespedirse.
Cómo se hace un Autodespido
Para llevar a cabo el autodespido debes enviar una carta a tu empleador, con copia la Inspección del Trabajo, en que detalles los motivos y causales legales por las que pone término a la relación laboral, a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que dejaste de trabajar. Luego, deberás demandar al empleador. Es indispensable que un abogado redacte la carta, ya que su contenido y tramitación tendrán una altísima importancia en el juicio.
Luego se deberá demostrar al tribunal que el empleador cometió las faltas que se acusa en la carta de autodespido. Si acoge la demanda, el tribunal deberá condenar a la empresa a pagarte las indemnizaciones por término de contrato, que son:
- La indemnización sustitutiva del aviso previo.
- La indemnización por años de servicio.
- Un recargo legal de entre el 50% y el 80% de la indemnización por años de servicio.
La correcta ejecución de un Autodespido requiere de la asistencia de un abogado, que deberá redactar la carta, y llevar el juicio contra el empleador.
Si necesitas asistencia, contáctanos, y te asesoraremos para que puedas practicar un autodespido de manera efectiva.