El Despido Injustificado
El Despido Injustificado es aquel que no se ajusta a ninguna de las causales que previene la ley para desvincular a un trabajador. Sus consecuencias son que deberá condenarse al empleador a pagar las indemnizaciones por término de contrato, incrementadas con un recargo legal.
La ley contempla múltiples causales por las que se puede despedir a un trabajador: las Necesidades de la Empresa (la más común), la Falta de Probidad, las Inasistencias, el Abandono del Trabajo, el Incumplimiento Grave del Contrato, el Término del Plazo del Contrato, entre otras. Todo despido debe sustentarse en alguna de las causales legales, o será injustificado.
Y no solo deberá apoyarse en una causal legal. Además, esta deberá comunicarse en una carta de despido, junto a los hechos que la configuran. Por ejemplo, si el despido se funda en la causal de Necesidades de la Empresa, la carta, además de decirlo, deberá exponer en qué consisten esas necesidades, cómo se configura en el caso concreto esta causal legal. Si el empleador no envía la carta, o si esta no cumple alguno de los requisitos indicados (ejem: si los hechos que el documento expone no son suficientes para configurar las necesidades de la empresa), el despido deberá declararse injustificado.
¿Qué hacer ante un despido injustificado?
Para que se declare que un despido es injustificado, debes demandar al empleador dentro de los sesenta días hábiles posteriores al despido. En el juicio el empleador tendrá la carga de demostrar que el despido es justificado, según lo que exponga en la carta de despido. Por ejemplo, si despide al trabajador por Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el Contrato (causal contemplada en el N°7 del art. 160 del Código del Trabajo), acusándolo de haber golpeado a su jefe, el empleador deberá demostrar en juicio que aquello sí ocurrió. Si no presenta prueba suficiente, el despido deberá declararse injustificado, lo que representa una ventaja significativa para el trabajador en los juicios sobre despido injustificado.
Indemnizaciones y recargos
Si se declara que el despido es injustificado, deberá condenarse al empleador a pagarte la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, y además un recargo aplicado sobre la indemnización por años de servicio. El importe del recargo a aplicar sobre la indemnización por años de servicio dependerá de la causal de despido:
- Si es alguna de las causales reguladas en el art. 161 del Código del Trabajo (Necesidades de la Empresa y Desahucio Escrito del Empleador), será del 30%.
- Si es alguna de las causales del art. 159 del Código del Trabajo (vencimiento del plazo que dio origen al contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor), o si no se invoca ninguna causal legal para despedir, será del 50%.
- Si es alguna de las causales del art. 160 del Código del Trabajo (falta de probidad, conductas de acoso, inasistencias, abandono del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, entre otras), será del 80%, y excepcionalmente hasta del 100%.
Si necesitas demandar por despido injustificado, contáctanos, para que un experto pueda revisar tu caso.