Derecho Laboral y Despidos Injustificados

La Informalidad Laboral

Informalidad laboral

INFORMALIDAD LABORAL

Prestar servicios con contrato de trabajo permite gozar de derechos laborales irrenunciables, tales como el sueldo mínimo, las cotizaciones previsionales, vacaciones pagadas, indemnizaciones por término de contrato, entre otros. Sin embargo, algunos empresarios buscan abaratar estos costos simulando que el contrato con el empleado es meramente a honorarios, para eludir los pagos y costos por derechos laborales. Esto da lugar a la informalidad laboral. Pero es posible reclamar el pago de los derechos laborales, demandando a la empresa para que se declare la existencia de una relación laboral.

¿Qué hacer ante la Informalidad Laboral?

La informalidad laboral no es obstáculo para que el empleado quede protegido por la ley laboral. Basta que preste servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia del empleador. La subordinación y dependencia del trabajador se evidencia en ciertos indicios. Concurriendo algunos de estos -no es necesario que se den todos-, el contrato es laboral, y se puede reclamar los derechos laborales. Estos indicios son los siguientes:

  1. Obligación de trabajar durante un espacio significativo de tiempo, diariamente.
  2. Cumplimiento de un horario diario y semanal, obligatorio y continuado en el tiempo.
  3. Obligación del trabajador de estar a disposición del empleador durante el horario de trabajo, aunque no tenga tareas asignadas.
  4. El empleado debe llevar a cabo las labores que encargue la empresa, sin tener derecho a rechazar su ejecución.
  5. La empresa decide cómo y cuándo el empleado deberá realizar las tareas encomendadas.
  6. La empresa fija las normas a cumplirse en el lugar de trabajo.
  7. El empleado debe rendir cuenta del cumplimiento de las labores asignadas.
  8. La labor se lleva a cabo en el establecimiento de la empresa, con implementos que esta provee.

Si el trabajo se realiza en estas condiciones, el empleado tiene derecho a cobrar el pago de prestaciones establecidas en la ley laboral (sueldo mínimo, vacaciones pegadas, cotizaciones previsionales, indemnizaciones por término de contrato, etc.), aunque ya haya sido despedido. En este último caso, puede incluso aplicarse la Nulidad del Despido o “Ley Bustos”. Para obtener estos pagos, es necesario demandar a la empresa, y que un tribunal declare que la prestación de servicios es laboral.

Si trabajaste en informalidad laboral, contáctanos, para que revisemos tu caso y elaboremos una estrategia para cobrar lo que se te debe.

 

Gabriel Arancibia Mora