¿Qué pasa si te despiden debiéndote cotizaciones?
La Nulidad del Despido (comúnmente conocida como “Ley Bustos”) es la sanción aplicable al empleador que despide a un trabajador sin haberle pagado la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social (vejez, seguro de cesantía o salud). Su efecto es que, pese al despido, el empleador deberá seguir pagando al trabajador sus remuneraciones, sin que este tenga que trabajar. Solo podrá dejar de pagarlas cuando pague las cotizaciones debidas, y lo informe al trabajador mediante una carta certificada.
Por ejemplo, si un trabajador que percibía $1.000.000 de remuneración es despedido un 31 de enero, y el empleador se demora hasta el 31 de agosto del mismo año en pagarle sus imposiciones, tendrá que pagarle también las remuneraciones por esos siete meses, es decir, $7.000.000 adicionales.
Ley Bustos y otras acciones legales
La Ley Bustos puede aplicarse también ante un Despido Injustificado. Es decir, puedes demandar para que se te pague las indemnizaciones y recargos de un despido injustificado, y también las remuneraciones de la Ley Bustos, todo junto.
También puede demandarse de Nulidad del Despido junto con el Autodespido. Si el trabajador se autodespide (el solo hecho de que le deban varias cotizaciones es un poderoso motivo para hacerlo), también puede cobrar las remuneraciones de la Ley Bustos.
El despido en un contexto de Informalidad Laboral también hace aplicable la Ley Bustos. En los casos de informalidad laboral, el empleador no suele pagar cotizaciones. Por lo tanto, si despide al trabajador, este podrá cobrar, junto con el resto de las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes, las remuneraciones de la Nulidad del Despido.
Para cobrar las remuneraciones de la Nulidad del Despido siempre será necesario demandar al empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes al término de la relación laboral. Si crees que estás en un caso que permita aplicar la Ley Bustos, contáctanos, para que un experto analice tu caso.