¿Cuál es el plazo para demandar de declaración de relación laboral? ¿Qué ocurre si además quiero demandar por despido injustificado? ¿O por autodespido? ¿Y por nulidad del despido? ¿Y si quiero cobrar compensación por feriado? La Corte Suprema se ha pronunciado al respecto, diciendo que en este caso el plazo para interponer todas estas acciones judiciales es de dos años, y se cuenta solo desde el término de la prestación de servicios. En este post te contamos más.
Dos años de plazo para demandar de declaración de relación laboral en conjunto con otras acciones laborales
La ley establece distintos plazos para interponer distintas acciones legales. En el caso de la acción de despido injustificado, es de sesenta días hábiles; también en el caso del autodespido; en el caso de la nulidad del despido es de seis meses; para otros derechos laborales es de dos años (salvo excepciones). ¿Pero qué pasa si necesito demandar la declaración de la relación laboral?
La Corte Suprema ha dicho que si el empleador no ha reconocido la relación laboral (es decir, en un caso de informalidad laboral), el panorama cambia. En ese caso, hay un plazo único para interponer todas las acciones indicadas: dos años, que se cuentan desde el término de los servicios. Esto se debe a que todas las acciones laborales están supeditadas a que se reconozca la existencia de una relación laboral. Por tanto, si el empleador niega que exista una relación laboral no puede comenzar a correr ninguno de los plazos para interponer las acciones legales, excepto uno: el plazo para demandar de declaración de relación laboral. Y la Corte Suprema ha entendido que este plazo es de dos años (sentencia del 4 de diciembre de 2024, dictada en causa rol N°53.739-2024). Por lo tanto, dentro de ese plazo el trabajador podrá interponer cualquiera de las acciones indicadas, con tal que también se interponga la de declaración de la relación laboral.
¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?
A continuación se cita la parte pertinente de la sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa rol N°53.739-2024:
Quinto: Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la actora alega, por lo que se yerra al separar las acciones de despido injustificado y nulidad del despido, como las indemnizaciones, prestaciones y derechos devengados de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, las acciones derivadas de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella.
Sexto: Que, a mayor abundamiento, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que tratándose de la acción destinada a la declaración de una relación laboral, solo aplica el plazo de prescripción de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo…
¿Qué hacer entonces?
Si te despidieron hace mucho tiempo pero trabajabas en informalidad laboral, no desesperes: el plazo para demandar es de dos años.
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Gabriel Arancibia Mora