El 28 de mayo de 2025, en causa rol 552-2024, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó un polémico fallo, por el que aplica el principio de primacía de la realidad en favor del empleador, rechazando acciones de cobro de diferencias de remuneraciones y de nulidad del despido. Diferimos de lo resuelto, ya que no cabe aplicar el mencionado principio en favor de la parte fuerte de la relación laboral, el empleador, a quien no podría el trabajador imponer formalidades contractuales para ocultar una realidad de prestación de servicios que le convenga más. A continuación, te presentamos un análisis del caso y de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO
El contexto de la causa, en lo que interesa a esta publicación, es el siguiente:
- La relación laboral se prolongó entre el 20 de julio de 2022 y el 13 de julio de 2023; terminó por despido.
La demanda
- El trabajador demanda cobro de diferencias de remuneraciones, e interpone la acción de nulidad del despido fundada en la deuda de cotizaciones asociada a esas remuneraciones impagas.
- Alega que el 1° de octubre de 2022 se aumentó su sueldo base desde $728.280 a $1.755.532, pero que nunca se le pagaron esas diferencias. Para acreditar el alza, presenta el correspondiente anexo de contrato de trabajo, suscrito por ambas partes de la relación laboral.
La defensa y las sentencias: el argumento de la primacía de la realidad en favor del empleador
- La empresa no aduce la existencia de un vicio del consentimiento en la suscripción de ese anexo, ni sostiene de ninguna otra manera su nulidad. Simplemente, niega que alguna vez se haya producido un alza de remuneraciones al trabajador.
- La sentencia de base tuvo por acreditada el alza, con mérito en el anexo de contrato, y condena a la empresa al pago de las diferencias de remuneraciones impagas, y además acoge la acción de nulidad del despido.
- La demandada se alzó de nulidad. En síntesis, alegó la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, al tener la sentencia impugnada por acreditada un alza de remuneraciones con el solo mérito del anexo de contrato, pese haber evidencia en contrario. Detalla que un testigo -un empleado de la empresa de rango superior al actor- declaró que en los hechos jamás se materializó dicha alza, que no es coherente con la carrera profesional en la empresa. Agrega que un alza tan grande con tan poco tiempo de relación laboral no era acorde a las máximas de la experiencia, ni tampoco lo era que durante la relación laboral el actor jamás haya reclamado las diferencias de remuneraciones que supuestamente se le adeudaban.
- La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge el recurso; apoya los argumentos de la recurrente, y agrega que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, el tribunal de base debió contrastar lo que indicaba el anexo de contrato con la realidad de los hechos (que en la práctica, el alza era inverosímil y jamás se materializó) dando preferencia a estos últimos.
ES INCORRECTO INVOCAR LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN FAVOR DEL EMPLEADOR
Diferimos de lo resuelto por el tribunal de alzada. El principio de primacía de la realidad se ha entendido y desarrollado siempre en favor de la parte débil de la relación laboral: el trabajador. Se ha entendido que el empleador -la parte fuerte de la relación laboral- puede imponer al trabajador condiciones de prestación de servicios que difieran de lo que se ha indicado en los instrumentos contractuales, aparentando en lo formal una realidad, pero disfrutando en la práctica de condiciones de prestación de servicios que le resultan, de uno u otro modo, más ventajosas.
Por lo tanto, ahí donde en una materia en que se mire a las partes como iguales no cabría sino dar aplicación estricta al texto del contrato, en materia laboral la conclusión debe ser otra: debe preferirse lo que indique la materialidad de la prestación de servicios, permitiendo al trabajador gozar de todos los derechos laborales a que da lugar dicha realidad, soslayando lo que indiquen los instrumentos contractuales. ¿Cuál es el fundamento de este principio? Que el empleador puede aprovecharse de su mayor poder económico, de que el sustento diario del trabajador depende de él, para forzarlo a suscribir instrumentos contractuales que no reflejen la realidad de la prestación de servicios, para burlar derechos laborales.
PARA CONCLUIR: UNA SOLUCIÓN EQUIVOCADA
Volviendo entonces a la sentencia en análisis, cabe preguntarnos: ¿es correcto aplicar el principio de primacía de la realidad en favor del empleador? ¿Encontramos razones similares para brindarle esta protección? Consideramos que la respuesta es tajantemente negativa; el empleador es la parte fuerte de la relación laboral, por lo que no sufre el riesgo de que el trabajador pueda imponerle una realidad formal distinta a la material, para sacar provecho del fraude. Si el trabajador pretendiera hacer algo así, el empleador no tendría más que negarse a suscribir contratos o anexos que no representen la realidad de la prestación de servicios, o a imponer sanciones por no cumplir los válidamente suscritos.
ENTONCES, ¿QUÉ PODRÍA HABER HECHO LA EMPRESA EN EL CASO EN ANÁLISIS?
En el caso en análisis, el trabajador acreditó la existencia de una obligación contractual patronal mediante el instrumento idóneo para ello: el anexo de contrato, válidamente suscrito por las partes; que es título suficiente para crear esa obligación. Entonces, ¿qué alternativas acordes a derecho tenía la empresa para defenderse? La misma que la generalidad de los contratantes en circunstancias similares: alegar un vicio del consentimiento; aducir, en su caso, la existencia de algún otro vicio de nulidad, proponer una interpretación alternativa del anexo de contrato, entre otras. Nada de eso se hizo en juicio, sino que lisa y llanamente se alegó que jamás ocurrió un alza de remuneraciones. Si bien no podemos dejar de reconocer que la defensa resultó exitosa, estimamos que, en rigor, no era la alternativa jurídicamente más acertada.
Por lo tanto, la sentencia de nulidad en análisis está, a nuestro juicio, equivocada, y dicha forma de resolver implica la desnaturalización de un principio laboral que por excelencia se ha desarrollado para proteger a la parte débil de la relación laboral: el trabajador.
¿Qué opinan ustedes? ¿Están de acuerdo con lo resuelto por la Corte?