La temporada estival es ampliamente preferida para hacer uso del feriado anual, o -en otras palabras- tomarse vacaciones. Muchos trabajadores las piden para esta época, pero los empleadores no siempre las conceden. Ante esto surge con fuerza la pregunta: ¿quién decide cuándo se usan las vacaciones? ¿Es el trabajador? ¿Es el empleador? ¿Se puede obligar al trabajador a tomárselas? Averígualo en esta publicación.
La regla general: el trabajador decide cuándo se usan las vacaciones
La regla (que tiene excepciones, como se verá) es que el trabajador decide cuándo usar las vacaciones. Basta que se lo comunique al empleador de la forma correcta, y este deberá concederlas. La forma de comunicar que se hará uso de vacaciones es la siguiente:
Al menos un mes de anticipación: Se debe solicitar el permiso para usar vacaciones al menos un mes completo antes de la fecha en que se pretende que comiencen. Así por ejemplo, si pretendo iniciar mis vacaciones el lunes 3 de febrero, debo solicitarlas a más tardar el 3 de enero.
Por escrito: La solicitud de vacaciones debe presentarse por escrito. Es recomendable realizarla por un medio del que quede registro, al que el trabajador pueda acceder libremente. Por ejemplo, una solicitud en papel de la que el empleador acuse recibo al trabajador, por escrito, o un correo electrónico enviado desde una cuenta personal del trabajador
¿Cuándo puede el empleador tomar la decisión?
Hay casos en que el empleador puede conceder vacaciones sin atender del todo a la petición del trabajador, o incluso sin considerarla en lo absoluto. Estos casos son los siguientes:
Las necesidades del servicio: Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el empleador podrá conceder las vacaciones en una fecha distinta a la solicitada por el trabajador. Para estos efectos, se consideran como necesidades del servicio las siguientes circunstancias:
- Para empresas con más de cinco empleados: cuando el otorgamiento de vacaciones en las fechas solicitadas no permita mantener en servicio al menos a cuatro quintos de los empleados de la empresa o establecimiento. Es decir, el empleador podrá rechazar el otorgamiento de vacaciones para procurar mantener en servicio al menos las cuatro quinta partes de la empresa o el establecimiento.
- Para empresas con menos de cinco empleados: cuando los periodos de vacaciones solicitados por al menos dos empleados se superpongan. Es decir, el empleador podrá rechazar el otorgamiento de vacaciones para procurar que nunca haya más de un empleado de vacaciones.
Con todo, el feriado deberá concederse preferentemente en primavera o verano. Pero esta regla no se considera absoluta, admite excepciones si las necesidades del servicio lo exigen.
El feriado colectivo: El empleador tiene derecho a determinar que sus empresas o establecimientos, o parte de estas, se cierren anualmente, por un mínimo de quince días hábiles, sin que los empleados afectados por el cierre presten servicios. En tales casos, se entenderá que estos empleados han hecho uso de sus vacaciones en tal periodo; incluso aunque no cumplan los requisitos para tener derecho a ellas, caso en el que se entenderá que les han sido anticipadas.
¿Qué pasa si el empleador injustificadamente impide usar vacaciones?
Si no se presenta ninguno de los casos de excepción, el empleador no puede impedir al trabajador usar sus vacaciones en el periodo para el que las pidió. Si lo hiciera, estaría incurriendo en un incumplimiento a derechos laborales. En tal caso, el trabajador podría denunciarlo ante la Inspección del Trabajo, o incluso -dependiendo de las circunstancias- iniciar acciones judiciales, tales como una tutela laboral, o un juicio por autodespido.
Si necesitas asistencia para el uso del feriado, contáctanos, y recibe la orientación que necesitas.
Gabriel Arancibia Mora